Cómo quedó la tabla de retenciones luego de las modificaciones

«Déjase sin efecto el límite de $ 4 por cada dólar estadounidense, establecido en el artículo 2° del Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones», fijó el decreto 37/2019 publicado en el Boletín Oficial.

Con dos anexos que hacen exhaustiva mención de los distintos productos arancelados, la publicación de la actual resolución ejecutiva deja cuatro franjas principales de alícuotas para los productos:

5% (con tope de $3 por dólar) de retenciones

Algunas producciones de economías regionales, como los limones o productos industriales.

9% de retenciones

Se incluyeron carnes (vacuna, porcina, ovina, aviar y de pescados), la harina de trigo, el arroz, el maní, la leche en polvo, el maíz pisingallo y las legumbres, entre otros.

12% de retenciones

El maíz y el trigo, la cebada, el girasol y el sorgo.

30% de retenciones

La soja, los porotos de soja y sus subproductos, como aceite y harina.

La medida se tomó en base a «la grave situación por la que atraviesan las finanzas públicas», por lo que «resulta necesaria la adopción de urgentes medidas de carácter fiscal que permitan atender, al menos parcialmente, las erogaciones presupuestarias con recursos genuinos», indicó el decreto.

0Shares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.