Superior Tribunal de Entre Ríos debe definir si valida «re-re» del delfín de Frigerio

En las últimas horas, ingresó en el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos el planteo para que se invalide la precandidatura de Mauricio Germán “Palito” Davico, el intendente que viene de dos mandatos al frente de la localidad de Pueblo General Belgrano.

La inédita maniobra que fue denunciada ante la justicia, tal como había informado Ámbito, fue que Davico, a quien la constitución local le impide un tercer mandato como intendente cambió su domicilio legal a la ciudad del sur de Entre Ríos, Gualeguaychú y se inscribió como precandidato de Juntos por el Cambio para presidir el Ejecutivo local en la nómina que lleva como candidato a la gobernación a Rogelio Frigerio.

Si ya es curioso que el intendente en ejercicio de una localidad busque en simultáneo ser electo para otra distinta, lo que es objetado ahora, como una seria violación constitucional, es que –de consagrarse- lograría sortear la limitación que fijó la Constitución entrerriana al impedir re-reelecciones. Y, además, habilitaría a futuro maniobras del estilo que a través de cambios de domicilio podrían generar un inédito mecanismo de “rotación” indefinida de intendentes.

El asunto parece una formalidad pero esconde uno de los temas discutidos recientemente tras los fallos de la Corte Suprema respecto a San Juan y Tucumán y si existe afectación al sistema republicano de gobierno en decisiones que puedan adoptar las provincias en cuanto a su organización electoral. De hecho, el máximo Tribunal es la instancia siguiente al pronunciamiento del STJ de Entre Ríos.

Si bien el Tribunal electoral entrerriano no reparó demasiado en el asunto de fondo y decidió dar luz verde al formalismo de cambio de domicilio con el que Davico maquilló su intento de continuidad, ahora por vía de una acción declarativa de certeza, el asunto escaló a la máxima instancia de la justicia provincial. La presentación va acompañada de un pedido de medida cautelar que suspenda a Davico. La encabeza el afiliado radical Leonardo Posadas precisamente en la provincia donde JxC lleva la marca de “Juntos por Entre Ríos”. Lo que se pide es que se interprete el artículo 234 de la Constitución provincial y otros de raigambre municipal. Es un pedido de avocación por la materia en discusión tanto por el requisito de residencia como por el que está implicado que sería un tercer mandato consecutivo. Se pide un análisis de la “hermenéutica” y alcances del artículo.

Lo segundo más curioso es que la presentación afirma que busca evitar un perjuicio ante los otros contendientes de las PASO del mismo espacio de la UCR ante lo que podría ser una invalidación posterior a la elección de Davico. Los perjudicados serían los otros contrincantes internos. El demandante subrayó que Davico pidió licencia por seis meses invocando la normativa que prevé ese escenario confirmaría que reside en Pueblo General Belgrano lo que vuelve incompatible que en simultáneo dispute el municipio de Gualeguaychú, a pesar de que son vecinos. Pero el impugnante relató que la Junta electoral consideró fuera de término su presentación, pero la respondió. Ese dato hace que el caso difiera respecto a lo decidido recientemente en CABA, por el Superior Tribunal de Justicia porteño que apuntó a una razón procesal para no avalar la demanda contra la candidatura de Jorge Macri en razón de incumplir residencia.

La tercera curiosidad la aportó el Ministerio Público Fiscal el 7 de junio pasado. En su dictamen se menciona que el estatus de precandidatura no implica una elección definitiva de cargos casi como una imprevisión normativa que la etapa de las PASO no hubiese contemplado. El caso puede tener una imprevista escalada si –con tiempos exiguos- debe ser finalmente resuelto por la Corte.

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